Noticias|17 julio, 2012 15:24

Ordenan a Google y a Yahoo a dar de baja información sobre un menor

Google y Yahoo, diarios y publicaciones digitales fueron obligados a dar de baja contenidos por una medida solicitada por la madre de un menor que fue víctima de un delito de índole sexual. Como debe manejarse la información y como se preserva la intimidad de un menor.

Por Guillermo Navarro @guillenavarro

La intimidad y la privacidad no es respetada en la sociedad. Todos  los esfuerzos que se desarrollan para proteger los pocos espacios de  intimidad y privacidad son considerados por algunos como imposibles o  que carecen de sentido o simplemente como una posición antisistema.

La madre de un menor en Salta  solicitó una medida judicial para que sean retiradas las referencias que pudieran identificar al menor que había sido víctima de un delito de índole sexual.

Este caso si bien se relaciona con otros casos como por ejemplo los  de publicaciones de modelos, políticos o famosos en general del cual el  mas interesante es el de Servini de Cubria c/ Yahoo,  lo más importante de este caso es que se intenta proteger el derecho  del menor y eliminar su registro periodístico con el hecho.

Derecho a la intimidad

El derecho a la intimidad es inherente a la persona humana y se encuentra protegido tanto por nuestra Constitución Nacional como por tratados  internacionales – al referirse a un menor- con mayor razón debe  realizarse la protección.

La madre del menor cuya intimidad se intenta proteger busca a través  de una rápida acción que se denomina “medida autosatisfactiva” donde se  realiza el pedido en los tribunales y donde no intervienen las otras  partes.

El fallo de la Jueza de Salta, Beatriz del Olmo de Perdiguero establece con  total acierto que debe observarse la responsabilidad en resguardar la  información y menciona: “Tanto el diario como los administradores de  los buscadores, sitios y/o páginas de internet demandados tienen la  obligación de resguardar con la mayor prudencia la intimidad de la hija  de la actora, máxime cuando no podía escapársele la condición de menor  de la víctima y la índole del delito sexual que se trataba”.

En diversos medios se había vinculado tanto el nombre de la familia  como del menor y la referencia hacia sus familiares permitía que fuera  muy fácil identificar su identidad y por lo tanto vulnerar así su  intimidad.

La responsabilidad de los medios periodísticos

La medida dictada contra los buscadores y los medios periodísticos deja en claro que se debe preservar la intimidad y cuales son las responsabilidades en caso de vulnerar esta premisa.

Al permitir conocer la identidad de un menor y su familia se vulneran  las leyes vigentes. Este hecho genera un daño permanente a la persona  cuya intimidad no se protege de forma adecuada.

Los medios periodísticos cuentan con un rol importante y especifico  muy importante como es el derecho a informar, pero este derecho no es  absoluto sino que deben observarse las normas vigentes, en este caso y  como menciona el fallo “se omiten los resguardos mínimos, invadiendo, de tal manera, la intimidad o privacidad de las personas innecesariamente.”

Los buscadores también cumplen un rol de clasificadores y  vinculadores de la información por lo que una medida que no los tenga  como obligados a retirar la información carecería de sentido por la  forma en que hoy se accede a la información.

El valor de la intimidad y el derecho al olvido

La medida busca preservar el valor a futuro de la privacidad e  intimidad del menor, pero como esta medida es dictada en la sociedad  actual donde se observa que el valor de la intimidad y la privacidad han  decrecido tanto pudiera parecer poco acorde según los valores actuales.

Es claro que hoy en día se le da poco valor, pero la la intimidad y  la privacidad son derechos esenciales y que debe ser preservados, al  consultar sobre este al Dr. Daniel Monastersky abogado, socio de TechLawBiz y Director del sitio Identidad Robada sobre qué valor tiene la intimidad en la sociedad de hoy  nos manifiesta que “Estoy  convencido que la gente esta cada vez mas relajada respecto de su  privacidad y publicar detalles de su vida gratifica su ego”.

La necesidad de revelar datos íntimos, publicar fotos o brindar  información privada puede ser una práctica común en estos días pero debe  existir información sobre cuales son los riesgos de la perdida de la  intimidad y la privacidad.

La publicación realizada por los diarios y los buscadores es pasible  de requerir su supresión. En este caso la madre del menor buscar evitar  daños a futuro en el menor y por esta razón busca la ayuda de la  justicia para obtener una rápida resolución.

Existen otros casos donde no hay protección de los padres o de la  sociedad y es interesante saber que efectos tiene la pérdida de  intimidad para un menor. Al respecto señala Monastersky “La  publicidad de estas cuestiones, traen aparejada la estigmatización del  menor, quien quedará vinculado de por vida a un hecho que debería ser  parte de su pasado. Es fundamental que existan los mecanismos  administrativos y jurídicos suficientes para hacer valer el derecho del  menor, dándole las herramientas necesarias para que internet pueda  >olvidarse< de ese lamentable hecho”

La resolución y su amplitud

Al intentarse la protección de la intimidad la resolución en  cuestión debe ser lo suficientemente amplia para poder dar efectivo  cumplimiento y no solamente debe abarcar la difusión pública sino además la difusión privada de los datos que se intentan proteger.

El fallo establece que se debe “ordenar a los demandados que de  forma urgente e inmediata a su notificación, procedan a anular las  noticias, publicaciones, referencias o informaciones que hayan  realizado, desactivando y borrando lodos los vínculos, links,  historiales, sitios y/o grupo familiar o entorno que los relacionen con  el delito sexual del que fuera victima la menor, prohibiendo, además, la  difusión pública o privada de tales datos en el futuro, bajo  apercibimiento de aplicar sanciones”.

El fallo no afecta entonces el derecho a la información sino que solo  impide la identificación de un  menor que fue victima de un delito para  preservar su intimidad y por lo tanto protegerlo de daños que esta  situación pueda generarle.

Es un fallo importante que determina además la  responsabilidad que debe observarse en la manera en que se comunican  determinados hechos máxime cuando estas situaciones tienen que ver con hechos que le suceden a los menores en cualquier aspecto ya sean estos victimas o victimarios.

Fuente: La Voz del Interior via RedUSERs

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