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La motivación de la Disposición DNPDP Nº 10/08 ha sido la de contribuir, a través del texto de las leyendas que allí se solicita incluir en
determinada documentación, a que los titulares de los datos personales tomen conocimiento de los derechos que los asisten frente al responsable o usuario de una base de datos personales.
Su alcance está circunscripto solamente a aquellas comunicaciones y publicidades relacionadas con tratamiento de datos personales y la intención es que aparezcan en la mayor cantidad de lugares posibles.
Así deben entenderse con criterio amplio los términos "comunicación" (por ej.: al pie de un mail requiriendo alguna información personal) y
“publicidad” (por ej.: si se hace publicidad requiriendo datos personales para un sorteo,).
La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales no va efectuar cuestionamientos si estas leyendas no aparecen en toda la documentación, siempre que se cumpla con ello en otros casos (por ej. en la página web, en locales de atención al público, etc.).
En cuanto al plazo de cumplimiento, al no expresarse una fecha en particular, corresponde aplicar el plazo de 8 días siguientes al de la publicación en el Boletín Oficial conforme lo prevé el Código Civil,
aunque entendiéndose que lo establecido en la Disposición requiere la realización de determinadas acciones por parte de los obligados, la Dirección Nacional contemplará dicha circunstancia y no lo exigirá en tan exiguo plazo. |